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COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS

Comunicación de acuerdos con asociaciones de expendedores o PVR (fabricantes)

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Comunicación de acuerdos con asociaciones de expendedores o PVR (fabricantes)

A partir del día 25/09/2024

De acuerdo con el artículo 3.6 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, los fabricantes, importadores o distribuidores no podrán financiar, directa o indirectamente, a las organizaciones representativas de los expendedores y de los autorizados para la venta con recargo. Cualquier acuerdo, con o sin contenido económico, relacionado con el tabaco o ajeno a él, deberá someterse a la aprobación del Comisionado, que resolverá en el plazo de un mes.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS - Q2826042J
Paseo de la Habana 140
28036 Madrid (Madrid)
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