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Autorización de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco

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Autorización de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco

A partir del día 25/09/2024

El régimen de las máquinas expendedoras de productos de tabaco se contiene en el artículo 38 bis del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, que atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para autorizar nuevos modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y la determinación de la organización y funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras, según los modelos que apruebe el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

También el artículo 4.f) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece que las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS - Q2826042J
Paseo de la Habana 140
28036 Madrid (Madrid)
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