El régimen de las máquinas expendedoras de productos de tabaco se contiene en el artículo 38 bis del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, que atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para autorizar nuevos modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y la determinación de la organización y funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras, según los modelos que apruebe el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
También el artículo 4.f) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece que las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.