La venta minorista de labores del tabaco a pasajeros en tránsito en puertos o aeropuertos cuando su destino está situado fuera de la Unión Europea en régimen de duty free o duty paid está sujeta a un régimen especial recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y la segunda del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
Esta actividad está sujeta a autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos previa comprobación de la idoneidad del solicitante y de las instalaciones, así como del suministro de labores y la no existencia en la misma ubicación de expendedurías de régimen general.