Determinados actos no sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos que no ponga fin a la vía administrativa pueden ser susceptible de ser recurrido de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.