El Comisionado para el Mercado de Tabacos puede formular a los diferentes operadores del mercado de tabacos requerimientos de información. Los operadores están obligados a atender estos requerimientos de información en el plazo otorgado al efecto.
El falseamiento o la falta de comunicación injustificada, dentro del plazo otorgado, de los documentos, datos o informaciones que deban proporcionar los operadores para los fines propios del Comisionado para el Mercado de Tabacos, podrá constituir una infracción grave de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria