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Devolución de ingresos indebidos

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Devolución de ingresos indebidos

 

Podrá solicitarse la devolución de los ingresos que indebidamente se hayan realizado, de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. En particular, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a)    Que se haya producido una duplicidad en el ingreso.
b)    Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.
c)    Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d)    Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar.
e)    Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS - Q2826042J
Paseo de la Habana 140
28036 Madrid (Madrid)
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