Podrá solicitarse la devolución de los ingresos que indebidamente se hayan realizado, de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. En particular, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya producido una duplicidad en el ingreso.b) Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.c) Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.d) Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar.e) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.