Todas las máquinas expendedoras que sean fabricadas o importadas deberán estar inscritas en el Registro de Máquinas Expendedoras del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con el artículo 4.f) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y 38 bis, apartado dos, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Trimestralmente, los fabricantes e importadores de máquinas expendedoras deberán comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos todas las máquinas expendedoras de productos de tabaco que sean fabricadas o importadas que tengan como destino el territorio nacional, para su inscripción en el Registro de Máquinas Expendedoras.
La información que se comunique al Comisionado para el Mercado de Tabacos (inscripciones, modificaciones o bajas) deberá remitirse mediante fichero electrónico en formato Excel (XLSX), completando la información que se desea comunicar.